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ADP rechaza Ordenanza 24/2017 para escoger directores

DC 058
Santo Domingo.- El Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), rechazó la Ordenanza 24-2017 que reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de Directores Regionales y Distritales.
 
El rechazo de órgano directivo de la ADP es porque entiende la ordenanza no puede estar por encima de un decreto, de una ley especial, ni de la Constitución de la República.
 
Explicó que ha defendido, defienden y defenderán los concursos de oposición “apegados a nuestras normativas vigentes: Ley General de Educación 66-97, Estatuto Docente y Pacto Nacional por la Reforma Educativa”.
 
Formuló un llamado al arquitecto Andrés Navarro García, ministro de Educación, someterse a las normativas de educación, la cual establece desde el 2005 la forma de escogencia de los Directores de Centros.
 
“El ministro confunde la forma de escoger las Juntas Regionales, Distritales y de Centros, establecidas en el título V, capítulos II, III y IV de la Ley 66-97, con el artículo 139 de dicha ley”, señala.
 
“Establece que los cargos administrativos-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición o por oposición y méritos profesionales, argumentó.”
 
Afirmó el Comité Ejecutivo Nacional de la ADP, que la referida ordenanza viola el artículo 19 del Estatuto del Docente, que establece la elaboración de una lista en orden decreciente para su escogencia, de acuerdo con el puntaje que alcanzó el postulante.
 
“Que pretende desconocer el ministro en la Ordenanza 24-2017, artículo 17, en su único párrafo que establece sería por terna, citamos “La terna serán seleccionadas de los candidatos que hayan quedado entre las mejores nueve calificaciones del proceso competitivo”, explicó.
 
“Como han podido leer, tanto en el artículo 139 de la Ley 66-97, como en el artículo 19 del Estatuto del Docente No hablan de terna ni de sistemas Competitivos de Selección de Directores Regionales y Distritales”.
 
Manifiesta que otros artículos del citado Estatuto Docente son violentados por la referida el 15 que establece: “el ingreso a cargos docentes está condicionado a la existencia de vacantes en el puesto que se pretende cubrir”.
 
“Hasta donde sabemos solo hay 30 plazas ocupadas por interinos. Los docentes que actualmente ocupan puestos de director de centro, distritales y regionales están por su formación, dedicación y meritos académicos. Fueron designados antes del Pacto Educativo, por lo que tienen derechos adquiridos para mantenerse en el puesto”.
 
El artículo 16 del Estatuto en correspondencia con la Constitución de la República en su artículo 39, establece que nadie puede ser excluido del concurso de oposición por razones de edad, credo, sexo y afiliación política, a juicio del gremio la Ordenanza 24-2017 en su artículo 6, literal h, violenta el Estatuto del Docente, convirtiéndola en discriminatoria.
 
“Explica, asimismo, que artículo 17, numeral 3, del referido Estatuto establece que la comisión de concurso para cubrir las vacantes de la clasificación “funcionarios administrativos-docentes”, de la cual forma parte la ADP desde el 2005, contenido en todas las órdenes departamentales emitidas por el Ministerio de Educación.
 
Recordó que la clasificación administrativo docente se refiere a la selección de los directores de centros, distritales y regionales, pero que, sin embargo, la ordenanza 24-2017 en su artículo 9, crea otra comisión que no contenida en ninguna de normativa.

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