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Procurador puede recurrir en casación decisión que favorece senador.

DSN2010900016
Santo Domingo.- La sentencia de “no ha lugar” que favoreció al senador y a otros 6 imputados puede ser recurrida por el Procurador General de la República, Francisco Domingo Brito, en casación ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Así lo establece el Código Procesal Penal, la Constitución, así como las Convenciones Internacionales, pero Domínguez Brito, descartó la posibilidad de recurrir la decisión de la SCJ y, en cambio, afirmó que los jueces de esa Alta Corte no le merecen crédito.
El Código Procesal Penal establece en su artículo 425 que “la casación es admisible contra las sentencias de la Corte de Apelación, las decisiones que ponen fin al procedimiento o deniegan la extinción o suspensión de la pena”.
El Procurador, quien movió la acción penal en contra del legislador y los co-imputados de alegados actos de corrupción y desfalco, puede recurrir, pero no basado en los hechos, sino en la invocación de violación de derechos fundamentales y el debido proceso. 
El auto de “no ha lugar” es una decisión apelable y como tal el Ministerio Público lo apeló, pero ya ratificada la decisión, solo pude someter un recurso ante el pleno de la Suprema, únicamente invocando la violación de derechos.
La decisión en cuanto a los hechos, tiene, literalmente, el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada y únicamente si la Suprema Corte casa el recurso, entonces se ordena la celebración de un nuevo juicio en otro tribunal que funcione como corte de apelación. 
“Se invocan derechos fundamentales más el debido proceso para que la Suprema Corte de Justicia examine eso, pero no va abocarse a celebrar otro juicio con relación a eso. Examinaría aspecto de violación del debido proceso de ley, únicamente”, explicó un magistrado. 
Información de El Caribe

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