Santo Domingo RD.-* La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, presidida por el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, emitió en audiencia pública la sentencia correspondiente al expediente número 001-033-2023-RECA-00367, declarando inadmisible el recurso de casación presentado por Clínica Santo Tomás, SRL. contra la enfermera Altagracia Mercedes Ferreras Pons de Rubio quien incoó una demanda en reclamación de pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos. 

El litigio laboral entre la reconocida institución de salud y la referida enfermera ha llegado a su fin con un fallo contundente por parte de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. 

La sentencia confirma la condena impuesta por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, y establece que la Clínica Santo Tomás, deberá pagar a la enfermera una cuantiosa suma por prestaciones laborales y derechos adquiridos. 

Los abogados: licenciado Hugo Francisco Gómez Pérez y el licenciado Melvin Reyes Batista, ambos representantes de la enfermera Altagracia Mercedes Ferreras Pons de Rubio, presentaron sólidos argumentos en su defensa, alegando la violación de disposiciones legales relacionadas con el recurso de casación. 

Tras un minucioso análisis de los antecedentes y los medios de casación presentados, la Tercera Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que las condenaciones impuestas en la sentencia recurrida se ajustaban al límite establecido por el artículo 641 del Código de Trabajo. 

Con esta decisión, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia reafirma su compromiso con la aplicación de la justicia y el respeto a las normas legales, garantizando la seguridad jurídica en el país. 

Para acceder al texto completo de la sentencia, se invita a consultar el expediente número 001-033-2023-RECA-00367. 


25/7/2023

Lic. Solimar Betances

Periodista