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Leyes, Política Criminal y Prevención



Dalcia Bello
En República Dominicana existe una problemática estructural en la Política Criminal del Estado, que ha generado el aumentoexcesivo de la población carcelaria en los últimos 10 años, en razón de que la prisión se ha convertido en la regla y la libertad en la excepción.
La Constitución Dominicana promulgada en el 2010 dispone que Republica Dominicana es un Estado Social, Democrático y de Derecho y  en los artículos 68 y 69 establece la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso de Ley como las columnas principales que rigen un  proceso jurídico. En materia penal tenemos un Código Procesal Penal garantista y a partir de su vigencia el número de personas privadas de su libertad en comparación con el Código de Procedimiento Criminal ya derogado ha ido en aumento, al punto de que los recintos penitenciarios están a punto de estallar, por el gran número de personas sancionadas y preventivas que están en esos lugares.
Existen varias leyes que disponen el tratamiento adecuado de las personas privadas de su libertad y que consideran la prisión como la última ratio, en la cual podemos mencionar la Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario pero su ejecución es lenta y de difícil ejecución.
El Estado Dominicano no tiene una política criminal clara basada en la prevención, sino que está sustentada en la reacción.Decimos basada en la reacción porque las leyes se modifican a partir de reacciones particulares no en base a un estudio sistemático de las causas o efectos; ponemos como ejemplo la modificación de la Ley 136-03 para El Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se aumentó las sanciones de privación de libertad de tres años a cinco años y de cinco años a ocho años, respectivamente, sin tomar en cuenta el número de adolescentes infractores, solo basado en suposiciones. Sin embargo, esa misma ley dispone medidas preventivas de protección a los adolescentes y el Estado no cumple y no existen los mecanismos idóneos para su ejecución.
En ese mismo orden en cuanto a la aplicación de la pena o sanción por la comisión de un delito las penas varían de manera desproporcionada, por ejemplo una persona que causa mordedura a otra en una mano o en cualquier parte del cuerpo y que no deja lesiones permanente es condenada a 5 o 7 años de prisión, sin embargo, en ese mismo tipo penal donde se usó armas blancas o de fuego y que dejan personas con lesiones permanentes fácilmente sancionan al imputado a 2 años; con esto ejemplos simplemente entendemos que existe un código penal de autor no de pruebas por lo que las sanciones resultan desproporcionada con relación al ilícito cometido y al bien jurídico protegido.
En los actuales momentos Republica Dominicana estáen espera de la aprobación de un Código Penal que se encuentra en el Congreso Nacional en el cual las sanciones aumentaran drásticamente de 30 años la pena máxima que establece el código penal vigente a 40 y 60 años. Lo que es contrario al artículo 40.16 de la Constitución Dominicana que establece: “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados
Es decir, que una sanción privativa de libertad tan larga  no lograra la reinserción social de la persona sancionada, por lo que se puede afirmar que en República Dominicana no existe un organismo que diseñe una política criminal idónea y efectiva.
Por lo que es necesaria la creación de un organismo técnico integrado por especialistas que diseñe la política criminal del Estado de manera efectiva; y, antes que el Congreso Nacional apruebe una ley debe contar con la anuencia y aprobación de este organismo después de hacer los estudios sociológicos y criminológicos necesarios para que se apliquen los mecanismos de prevención, seguimiento y ejecución. Solo así puede Republica Dominicana disponer de una estructura idónea de política criminal en la que se logre el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el Art. 40.16 de la Constitución Dominicana sobre la  reeducación y reinserción social de los condenados.
Además crear un régimen de consecuencias para los llamados a velar por el respecto a la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, solo así se podría lograr la prevención del delito o crimen.

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