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Carlos Julio Féliz Vidal: hay que definir qué es ser hombre y ser mujer

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Benny Rodríguez 
 
Barahona.- En el ámbito del Derecho Civil se produce una constitucionalización que está llamada a tener una fuerte influencia en las áreas de la familia, la propiedad, los derechos de la persona,  en las que se manifiesta una limitación de la autonomía de la voluntad y una fuerte intervención del Estado al consagrar los intereses sociales por encima de los particulares.
 
La consideración es del director del Instituto Nacional de Investigación y Adiestramiento Jurídico (INNIAJ), doctor Carlos Julio Féliz Vidal, en el inicio de la semana aniversario de la institución pasado lunes 15 de agosto, con una ponencia acerca de las nuevas tendencias del Derecho Civil.
 
Féliz Vidal, señaló que el legislador constituyente dominicano ha creado unas líneas básicas del Derecho familiar al establecer en el artículo 55 dos tipos de familia: la matrimonial y la consensual, indicando que el matrimonio entre un hombre y una mujer es lo normal, dejando fuera el reconocimiento de las uniones homosexuales.
 
Sin embargo, cree que aunque parece muy claro, entiende que en el futuro el intérprete constitucional se verá precisado a definir qué debe entenderse por hombre o por mujer, ya que debe ser abordado constitucionalmente.
 
“Dos supuestos que dejan ver la realidad social dominicana, que ameritará de una hermenéutica que permita entender sí una persona que nace con el sexo masculino y de adulto se somete a una alta cirugía para cambiar de sexo, que el Derecho dominicano no le prohíbe u otra que nace potencialmente con los dos sexos, dos grupos de personas que tenemos en el país y que deben definirse”, observó.
 
El profesor de la UASD, con doctorado en Derecho Constitucional de una universidad española, se preguntó si los jueces seguirán considerado a esos grupos de persona como “hombres” cuando acudan a la justicia para que se le reconozca, en el caso de los primeros, el cambio de sexo, diferente al que dice en su acta de nacimiento.
 
Recordó que el Tribunal Superior de Derechos Humanos de Europa, ha considerado que el cambio de sexo, mediante una operación de transexualidad da derecho al cambio de la partida de nacimiento, porque el sexo forma parte del estado civil de las personas, como alguien cambia su nombre o nacionalidad, “también puede cambiar su sexo”.
 
“Ningún texto legal es tan claro que no requiera de interpretación, de ahí que el juez dominicano, especialmente el Tribunal Constitucional, en su momento tendrá  que decidir lo que debe entenderse por el hombre y por la mujer constitucional”, afirmó. 
 
Considera que en principio no parecería lógico considerar “hombre” a una persona porque lo dice su acta de nacimiento, a alguien que para negar su masculinidad se extirpe los órganos sexuales para transformar su cuerpo en el de una mujer, por lo que formuló la siguiente pregunta ¿seguirá siendo considerada esta persona como el hombre al que se refiere la Constitución?
 
Madre de alquiler  
 
Otro aspecto abordado por Féliz Vidal, en su ponencia, frente a estudiantes de la carrera de derecho, exfiscales y otros grupos de profesionales interesados en el tema es el que tiene que ver con la maternidad subrogada o madre de alquiler.
 
Señaló que en este tema el legislador se inclina en el proyecto de Código de Familia, por la teoría de que la madre es la que da a luz, bajo el criterio de que el “contrato de alquiler de vientre es ilegítimo”, pasando por alto que a la hora de legislar hay que tomar en cuenta las normas que no conduzcan al fraude a la ley.
 
Preciso que en este caso lo que debe primar el interés superior del niño por encima de encuadramientos legislativos o jurídicos, ya en el país es frecuente que clínicas engañen al sistema haciendo figurar como a la madre que da a luz en vez de a aquella que es la biológica.
 
 “Al internar ambas mujeres, la que alquila el vientre como que padece de alguna enfermedad para justificar su internamiento, deben discutirse  fórmulas más prácticas para resolver el problema,  que aquella que procura resolver todas las problemáticas afirmando que la madre es la que da a luz, como lo han hecho otros países.
 
Afirmó que en el ámbito de los contratos, las obligaciones y la responsabilidad civil, se están generando cambios, que apuntan a una intervención del Estado en los llamados contratos de adhesión, así como a un régimen de responsabilidad objetiva que viene desplazando la teoría clásica de la falta.
 
Manifestó que la ley que regula los derechos del consumidor ha incorporado muchos cambios en el ámbito de los contratos y de la responsabilidad civil que aún son desconocidos por una parte importante de la clase jurídica. 
 
Dijo que la tendencia en la responsabilidad civil se orienta, además, de perseguir a profesionales que en el ejercicio de sus respectivas carreras actúen con torpeza o negligencia profesional.
Llamó a médicos, abogados, ingenieros, contadores, entre otros profesionales, a mantenerse actualizados y a ser diligentes en el quehacer profesional para el cual estén titulados para evitar caer en situaciones no deseadas.

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